Sentencia del 19/01/2016
"... De lo anterior se establece que no se le reconoció valor probatorio, porque según el citado Tribunal, las certificaciones que fueron acompañadas no eran útiles para acreditar los hechos pretendidos. De esa cuenta, es importante señalar que la Sala no estaba obligada a reconocerle valor de plena prueba si el medio de convicción no era eficaz para resolver las pretensiones del casacionista; de tal manera que de lo estimado por la Sala sentenciadora y confrontado con los argumentos dados por el casacionista, se concluye que no es procedente alegar error de derecho de una prueba que el Tribunal de lo Contencioso indicó que no correspondían a los productos que dieron origen a los ajustes, pues dicho argumento, en todo caso, era apropiado para configurar otro submotivo..."